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El Derecho Aeronáutico es:
“El conjunto de principios y normas, de derecho público y privado, de orden interno e internacional, que rigen las instituciones y relaciones jurídicas nacidas de la actividad aeronáutica o modificadas por ella”.
Este código rige la aeronáutica civil en el territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que los cubre.
Si una cuestión no estuviese prevista en este código, se resolverá por los principios generales del derecho aeronáutico y por los usos y costumbres de la actividad aérea; y si aún la solución fuese dudosa, por las leyes análogas o por los principios generales del derecho común, teniendo en consideración las circunstancias del caso.
Convenio de París:
Comité Internacional Técnico de Expertos Jurídicos Aéreos (CITEJA):
Al convenio de chicago se le añaden anexos, que contienen:
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Nombre CUATRO (4) Anexos del Convenio de chicago:
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Código Aeronáutico LEY y cantidad de ARTICULOS:
Convenio de Chicago ARTICULOS y ANEXOS:
Los Aeródromos pueden ser: