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El Derecho Aeronáutico es: El conjunto de principios y normas, de derecho público y privado, de orden interno e internacional, que rigen las instituciones y relaciones jurídicas nacidas de la actividad aeronáutica o modificadas por ella.
Este código rige la aeronáutica civil en el territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que los cubre.
Si una cuestión no estuviese prevista en este código, se resolverá por los principios generales del derecho aeronáutico y por los usos y costumbres de la actividad aérea; y si aún la solución fuese dudosa, por las leyes análogas o por los principios generales del derecho común, teniendo en consideración lascircunstancias del caso.
Convenio de París:
Comité Internacional Técnico de Expertos Jurídicos Aéreos (CITEJA):
Evolución del aeroplano: Dos etapas: Etapa aerostática y Etapa Aerodinámica
“El derecho aeronáutico ha avanzado con la misma velocidad que el avión”
CONVENCIONES INTERNACIONALES
GENERALES (aquellas que regulan varios aspectos del derecho aeronáutico):
– CONVENIO DE PARIS DE 1919 (crea un organismo llamado COMISION INTERNACIONAL DE NAVEGACION AEREA C.I.N.A.)
– CONVENIO DE CHICAGO DE 1944 (Creó OACI) – (19 ANEXOS REGULATORIOS)
Mientras en 1919 hubo que pensar en cómo usar el avión en la paz, en 1944 se discutió arduamente para fijar el marco jurídico al comercio realizado con el avión.
Evolución Historia del Derecho Aeronáutico
PRIMER ETAPA: Desde fines del siglo XVIII hasta la convención de parís 1919
SEGUNDA ETAPA: Desde 1919 hasta la Convención de Chicago 1944
Se considera una aeronave en vuelo cuando:
Primer hito Importante en la evolución histórica del derecho aeronáutico.
Tiempo de servicio:
Período durante el cual un miembro de la tripulación está a disposición del explotador en actividades relacionadas con su empleo. En el tiempo de servicio quedan incluidos, a título enunciativo, el tiempo de servicio de vuelo, el tiempo de instrucción en tierra, el tiempo de entrenador o de estudios realizados por encargo del explotador, el tiempo de traslado y el tiempo de guardia.
Tiempo de servicio de vuelo:
Lapso necesario para preparar, ejecutar y finalizar administrativamente un vuelo. Previsto, desde UNA (1) hora antes de la iniciación del vuelo o serie de vuelos, hasta media hora después de finalizado el o los mismos.
Tiempo de vuelo:
Lapso total transcurrido desde el momento en que la aeronave comienza a moverse por su propia fuerza con el objeto de despegar y hasta el momento en que se detiene al finalizar el vuelo. (Este tiempo es de “calza a calza”) …
Un aeropuerto es considerado INTERNACIONAL cuando se prestan los servicios de: sanidad, aduana, migraciones y otros.
Código Aeronáutico LEY: …17.285…. / ARTÍCULOS …236….
Convenio de Chicago: ARTÍCULOS …96.. / ANEXOS …19…
Los Aeródromos pueden ser:
El Explotador es:
